Salvaguarda B – Transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional
Interpretación Nacional
| Elementos de la interpretación nacional | Interpretación nacional |
|---|---|
| Salvaguarda B de la CMNUC: "La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales" | |
| B1. El derecho de acceso a la información es reconocido y respetado en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ | El marco legal define, reconoce y protege el derecho al acceso a la información, el que se garantiza en el ámbito de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+, y garantiza el derecho al acceso a la información al indicar que "toda persona tiene el derecho a solicitar información de acceso público o interés colectivo que se repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos". Además, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) encargada de promover, sensibilizar y velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá en el tema de Derecho Constitucional de petición y de acceso a la información. El marco legal proporciona una definición de información como "Todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico en custodia o control de una institución" y reconoce que toda información emanada por la administración pública es de carácter público. Además, reconoce el acceso o difusión activa de la información al obligar a las Instituciones del Estado tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto a los temas, documentos y políticas relacionadas con su gestión pública. El marco Legal reconoce y garantiza el acceso pasivo a la información al reconocer el derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que se encuentre en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos. Asimismo, reconoce el derecho de promover la acción de habeas data para garantizar el derecho de acceso a información personal y para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre. |
| B2. Los derechos sobre la tenencia de la tierra son reconocidos y protegidos en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal reconoce y protege los derechos sobre la tenencia de los bosques y recursos naturales, el que se garantiza en el ámbito de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+. El marco juridico reconoce diferentes tipos de derechos sobre la tenencia de los bosques y recursos naturales, incluyendo los que les corresponden a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas. Reconoce el derecho a la propiedad privada, propiedad estatal, propiedad colectiva y derechos posesorios. Asimismo, reconoce los diferentes tipos de derechos sobre los recursos forestales como la propiedad legal, el derecho de uso y/aprovechamiento de los bosques, y reconoce la propiedad forestal colectiva en las tierras ocupadas por los pueblos indigenas (título de propiedad colectiva), asi como los derechos de los pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables ubicados dentro de sus territorios. El marco jurídico establece procedimientos legales justos para el reconocimiento de los derechos de tenencia de la tierra. La ley regula "los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohibe la apropiación privada de tierras". Además, protege dichos derechos a través de procedimientos justos que regulan la expropiación de las tierras forestales. El marco legal prevé la expropiación de la tierra "cuando sea por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley y siempre que medie juicio especial e indemnización" |
| B3. Distribución justa y equitativa de los beneficios es garantizado en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal garantiza la distribución de los beneficios relacionados con el uso de los recursos forestales, incluyendo potencialmente los servicios ambientales. Pero no garantiza que esta distribución sea justa. Hace operativo el derecho a la distribución justa de los beneficios relacionados con el uso de los recursos forestales únicamente para permisos comunitarios. El marco legal regula la distribución de beneficios mediante contratos, permisos especiales de aprovechamiento forestal, convenios y concesión de aprovechamiento forestal. |
| B4. Acceso a la justicia es garantizado en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal reconoce y asegura el derecho de acceso a la justicia a través de mecanismos de resolución de conflictos, y proporciona acceso a reparaciones y/o indemnizaciones cuando derechos han sido violados. Lo anterior abarca el ámbito de aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ en términos de que se garantiza que los actores relevantes tengan acceso a la justicia durante la implementación de las acciones REDD+. La constitución reconoce el derecho de acceso a la justicia, garantiza el acceso a recursos legales y establece que el servicio de administración de justicia es gratuito, expedito e ininterrumpido. El marco legal proporciona mecanismos de resolución de conflictos tales como mediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas en todos los niveles y materias, incluyendo el sistema interinstitucional del ambiente (SIA), sistema que tiene competencia para la solución de conflictos y vacíos de competencia. El marco legal prevé también acceso a reparaciones/indemnizaciones en caso de daños o derechos violados. El marco legal proporciona atención especial a los grupos vulnerables para garantizar el derecho de acceso a la justicia, proporcionado acceso a los servicios legales y de otro tipo, como apoyo a los pobres por ejemplo a través del Instituto de Defensoria de Oficio. |
ABORDAJE DE LA SALVAGUARDA B
- Derecho de acceso a la información:
- Reconocido y protegido por la Ley 6 de 2002 de Transparencia y el Acuerdo de Escazú (Ley 125 de 2020).
- La información sobre REDD+ se divulga en español y, cuando sea necesario, con traductores para pueblos indígenas.
- Se utilizará el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) y el Centro de Atención Ciudadana 311 para garantizar acceso público.
- Derechos sobre la tenencia de la tierra:
- Reconocidos constitucionalmente y mediante leyes específicas que protegen la propiedad colectiva indígena y los derechos consuetudinarios.
- Se establecen procedimientos claros para la titulación, demarcación y resolución de conflictos territoriales, especialmente en territorios indígenas y áreas protegidas.
- Distribución justa y equitativa de beneficios:
- La ENREDD+ promueve actividades productivas sostenibles (turismo ecológico, agricultura orgánica, biocomercio) que generan beneficios locales.
- Se crearán mecanismos nacionales para distribuir beneficios derivados de la reducción de emisiones, con énfasis en la equidad y participación comunitaria.
- Acceso a la justicia:
- Garantizado constitucionalmente y mediante el Acuerdo de Escazú.
- Se utilizarán mecanismos existentes como el Centro 311 y el SIS para atender quejas y reclamos relacionados con REDD+.
- Se asegura la gratuidad y celeridad en los procesos judiciales y administrativos.

