Salvaguarda C – Respeto a los conocimientos y derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales
Interpretación Nacional
| Elementos de la interpretación nacional | Interpretación nacional |
|---|---|
| C1. A través de la Estrategia Nacional REDD+ se reconoce a los pueblos indígenas |
El marco legal reconoce a los pueblos indígenas. Este reconocimiento abarca el ámbito de aplicación de las actividades REDD+, en términos de que se respetarán y aplicarán los criterios establecidos en el marco legal para determinar a quiénes constituyen pueblos indígenas en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+, proporciona parámetros para identificar a los pueblos indigenas. Define a los pueblos indígenas como pueblos "las colectividades humanas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país desde la época de la conquista o de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y politicas. El marco legal reconoce los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional en la Constitución de la República de Panamá, en la que se encuentra el acatamiento a las normas del derecho internacional; así como la especial protección de las lenguas aborigenes, además de reconocer y respetar la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, buscando desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas, así como su estudio, conservación, divulgación de ellas y de sus lenguas. También plantea la obligación estatal para desarrollar programas de educación y promoción para los grupos indígenas a fin de lograr su participación ciudadana; dando atención especial a las comunidades indígenas. El marco legal establece la obligatoriedad de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas. |
| C2. Reconocimiento y respeto de los derechos de pueblos indígenas es garantizado en el contexto de aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con el derecho internacional relevante y aplicable. Esto abarcaría el ámbito de aplicación de las actividades REDD+ en términos de que los derechos de los pueblos indígenas serán reconocidos y protegidos durante la implementación de las actividades REDD+. El marco legal garantiza el derecho a la no discriminación. Protege a los pueblos indigenas de la discriminación, de conformidad con el derecho internacional relevante (UNDRIP), y remedia cualquier discriminación contra los pueblos indígenas. El marco legal reconoce y protege a los pueblos indígenas a la libre determinación y crea las Comarcas que contienen el reconocimiento de las estructuras de toma de decisiones tradicionales. Reconoce y protege los derechos a la cultura de los pueblos indigenas, incluido el respeto de la identidad, costumbres, tradiciones e instituciones, "buscando desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas, además de ocuparse de su estudio, conservación, divulgación y de sus lenguas, como su promoción en el desarrollo integral; dando especial atención a las lenguas aborigenes Además, la Constitución promueve la conservación de la herencia cultural que incluye las tradiciones folclóricas y la protección de las lenguas aborigenes; así como el reconocimiento y respeto de la identidad étnica de las comunidades indigenas nacionales, buscando el fomento de su estudio, conservación, divulgación, de igual manera respecto a sus lenguas. El marco legal reconoce un amplio espectro de derechos de tenencia de las comunidades dependientes de los bosques, incluyendo la propiedad colectiva, respetando los modos de transmisión de los derechos de propiedad y de goce de la tierra establecidos por las costumbres de las poblaciones. Se reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras forestales y los recursos que tradicionalmente han manejado, y el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de sus territorios. En cuanto a circunstancias en las que deben ser limitados o extinguidos los derechos de tenencia, el marco Legal establece procedimientos transparentes y justos para hacer frente a esta situación. |
| C3. Reconocimiento y respeto de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas es garantizado en el contexto de aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal reconoce y protege los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de conformidad con las normas jurídicas internacionales. Esto abarca el ámbito de aplicación de las actividades REDD+ en términos de que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas serán reconocidos y protegidos durante la implementación de las actividades REDD+. El marco legal reconoce "la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales que "poseen patrones culturales propios". La ley define los conocimientos tradicionales como "el conocimiento colectivo de un pueblo indigena fundado en tradiciones centenarias y hasta milenarias que a la vez son expresiones tangibles e intangibles que abarcan sus ciencias, tecnologías, manifestaciones culturales, incluyendo los recursos genéticos, medicinas, semillas, conocimientos sobre las propiedades de la fauna y flora, las tradiciones orales, diseños, artes visuales y representativas". Además, el marco legal proporciona disposiciones para proteger los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas sobre sus creaciones y elementos culturales. Por ejemplo, la ley prohíbe "el registro de nombres comerciales o elementos de ellos, las palabras, letras, caracteres o signos, que utilicen las colectividades indigenas, para distinguir la forma de procesar productos o para distinguir productos ya terminados o servicios, o aquéllos que constituyan expresión de su culto o costumbre, idiosincrasia o práctica religiosa". |
ABORDAJE DE LA SALVAGUARDA C
- Reconocimiento explícito de los pueblos indígenas:
- El marco legal panameño reconoce a los pueblos indígenas y sus estructuras tradicionales de gobierno.
- Se definen parámetros claros para identificar a los pueblos indígenas, reconociendo su descendencia, instituciones propias y cultura distintiva.
- Respeto y protección de sus derechos:
- Se garantizan derechos fundamentales como la autodeterminación, no discriminación, derechos lingüísticos y derechos culturales.
- Se reconoce y protege la tenencia colectiva de la tierra y los derechos sobre los recursos naturales dentro de sus territorios.
- Se establece la obligatoriedad del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) para planes, programas y proyectos que les afecten (Ley 37 de 2016).
- La legislación panameña en materia indígena es considerada entre las más avanzadas del mundo, según el Relator Especial de la ONU.
- Respeto y valoración de los conocimientos tradicionales:
- Se reconocen y protegen los conocimientos tradicionales como parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
- Se prohíbe el registro no autorizado de nombres comerciales o elementos culturales indígenas.
- Se integran los conocimientos tradicionales en estrategias como el biocomercio y la bioprospección, asegurando el cumplimiento del Protocolo de Nagoya sobre distribución justa de beneficios.

