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Preguntas Frecuentes

Es el marco global más importante en la actualidad para abordar los peligros del cambio climático limitando el calentamiento global a muy por debajo de 2°C y realizando esfuerzos para limitarlo a 1.5°C. Además del objetivo principal, las Partes buscan que las emisiones mundiales lleguen a su punto máximo lo antes posible y que luego disminuyan rápidamente.

El objetivo es alcanzar en la segunda mitad de este siglo, un equilibrio entre las emisiones producidas por el hombre y aquellas que capturan los sumideros naturales como los bosques, es decir, la carbono neutralidad. También tiene como objetivo fortalecer la capacidad de los países para hacer frente a los impactos del cambio climático y apoyarlos en sus esfuerzos (UNFCCC, 2021).

Se espera alcanzar el objetivo del Acuerdo de París a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), estás son acciones voluntarias que los países parte en el Acuerdo de París planean emprender para abordar el Cambio Climático. Estas, representan los compromisos de cada uno de los países para reducir las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero (GEI) y de adaptarse a los impactos del cambio climático.

Panamá ratificó el Acuerdo de París por medio de la Ley N° 40 del 12 de septiembre de 2016, y también presenta ante la CMNUCC su primera CDN.

En Panamá, el Ministerio de Ambiente es la institución focal ante la CMNUCC, por lo que es la encargada de coordinar la preparación de la CDN, transversalizando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adopción de medidas de adaptación y gestión de riesgos climáticos a nivel nacional.

Dar seguimiento a las CDN es fundamental por varias razones:

  • Evaluación del progreso: este seguimiento de la implementación de la CDN permite que el país pueda evaluar el progreso del cumplimiento de los objetivos climáticos del país, y por lo tanto aporta a la evaluación del progreso global hacia el cumplimiento de los objetivos del acuerdo de París, esto permitirá que el país pueda verificar si los esfuerzos del país son suficientes, y en la evaluación del progreso global, se evaluará si los esfuerzos conjuntos de todos los países, son suficientes para alcanzar el objetivo del Acuerdo de París.

  • Lecciones aprendidas y mejora continua: el proceso de seguimiento permite que Panamá pueda identificar las experiencias y lecciones aprendidas del proceso de implementación de las CDN y de las estrategias llevadas a cabo para abordar la crisis climática. Esto permitirá que exista un proceso de mejora en la implementación de las acciones climáticas del país.

  • Transparencia y rendición de cuentas: este seguimiento realizado a las CDN, así como la presentación de los informes permitirá demostrar la transparencia del país en las acciones para abordar la crisis climática. Esta transparencia ayudará a construir confianza y asegurar que están cumpliendo los compromisos asumidos en el Acuerdo de París.

  • Movilización de recursos: los resultados del seguimiento presentado a través de informes donde se detallan las necesidades, prioridades y avances, permitirán que exista la transparencia necesaria, lo que facilitará que se puedan movilizar los recursos necesarios (financieros, de capacidad y tecnológicos) para apoyar en la implementación de los compromisos de la CDN.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de París, el gobierno de Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo 100 de 2020, y en su artículo 59 asigna la responsabilidad a Ministerio de Ambiente, como punto focal ante la CMNUCC, de actualizar, comunicar, dar seguimiento y rendir cuentas ante la secretaria de la convención sobre la CDN. Así mismo, en su artículo 64 da al Ministerio de Ambiente la responsabilidad de rendir cuentas cada 2 años para hacer seguimiento a los progresos alcanzados en la implementación de la CDN y comunicarla cada 5 años.

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