Salvaguarda D – Participación plena y efectiva de las partes interesadas, en particular pueblos indígenas y comunidades locales
Interpretación Nacional
| Elementos de la interpretación nacional | Interpretación nacional |
|---|---|
| Salvaguarda D de la CMNUCC: 'La participación plena y efectiva de las partes interesadas, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales' | |
| D1. Reconocimiento y regulación del derecho a participar en la toma de decisiones es garantizado en el contexto del diseño y aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal garantiza y regula el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones aplicables al sector forestal. Esto abarcaría el ámbito de aplicación de las actividades REDD+ en términos de que las partes interesadas (incluyendo pueblos indígenas) tendrán derecho a participar en los procesos de toma de decisiones relevantes relacionados con la implementación de las actividades REDD+. El marco legal brinda el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones, incluyendo la participación de los pueblos indígenas, prevé "la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos" y requiere "convocar a consulta pública sobre temas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran ser sometidos a la consideración de la población". El marco legal requiere la identificación de las partes involucradas para mecanismos de participación como la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, así como en las comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales del ambiente. El marco legal garantiza el acceso a la información relevante al proceso de toma de decisiones, reconoce la importancia y establece que las decisiones deben ser informadas. La ley crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y le da atribuciones para "promover la transparencia, la ética, la participación ciudadana y la publicidad de la información y garantizar el derecho de acceso a la información, así como para coordinar y facilitar a los interesados sus solicitudes de acceso a la información pública cuando una institución no les haya dado respuesta sobre la información solicitada". Asimismo, el marco legal prevé mecanismos de rendición de cuentas para las negativas de acceso a la información y facilita el acceso a la justicia cuando la negativa de acceso a la información no se realiza conforme a la ley. El marco legal prevé procedimientos y mecanismos de participación. Además de definir mecanismos de participación ciudadana, la ley define modalidades de participación, la consulta pública, audiencia pública, foros o talleres y participación directa en instancias institucionales. La Autoridad Nacional del Ambiente (hoy MIAMBIENTE), a través de la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente (tiene representación del gobierno, sociedad civil y las comarcas) contempla la participación, de manera inclusiva y regular, mediante consulta pública sobre aquellos temas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran ser sometidos a la consideración de la población. Asimismo, la ley prevé la distribución de información relevante durante el proceso participativo, define plazos para la toma de decisiones y plazos para recibir insumos en la consulta pública. Además de definir el proceso de acceso a la justicia en general, el marco legal garantiza el acceso a la justicia en el contexto del proceso de toma de decisiones, establece como principios y lineamientos de la politica nacional del ambiente, promover mecanismos de solución de controversias, tales como mediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas. Se proporciona también acceso a un proceso de apelación en contra de la resolución que emita la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente. |
| D2. Reconocimiento y respeto de las culturas y tradiciones en la toma de decisiones es garantizado en el contexto de aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal requiere considerar la cultura y tradiciones en la toma de decisiones cuando concierne a pueblos indigenas y reconoce el derecho al Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI). Esto abarcaría el ámbito de aplicación de las actividades REDD+ en términos de que la participación de los pueblos indigenas en los procesos de toma de decisiones relevantes relacionados con la implementación de las actividades REDD+ que se ejecutarán considerando sus culturas y tradiciones. El marco legal requiere la incorporación de la cultura, las estructuras tradicionales y comunitarias y proporcionar un espacio adecuado para que los pueblos indígenas definan sus propias reglas y mecanismos internos de toma de decisiones. Asimismo, se promueven programas para fortalecer las Ley 72 de 2008 capacidades y la participación de pueblos indígenas, "para desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales de las comunidades indígenas nacionales, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos; y dar atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional". El marco legal reconoce el derecho al CLPI respecto a la adjudicación de propiedad colectiva obligando las entidades gubernamentales y privadas para coordinarse con las autoridades tradicionales para llevar a cabo los planes, programas y proyectos que se desarrollen en sus áreas, a fin de garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas. |
| D3. Equidad de género es reconocida y promovida en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional REDD+ |
El marco legal promueve y fomenta la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, se establece como política pública del Estado, que el principio de igualdad de oportunidades para las mujeres rija en todas las acciones, medidas y estrategias que implemente el gobierno. Aborda claramente la discriminación con base en el tema de género, instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, de la misma manera que contiene como principios la prohibición de toda discriminación basada en el sexo, igualdad ante la ley, garantía de los derechos básicos e igualdad de trato y oportunidades de desarrollo social, equidad, justicia y respeto a la vida humana. El marco legal establece instituciones públicas que lleven a cabo la sensibilización pública en materia de igualdad de género. Se prevé que la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia sensibilice y capacite a los funcionarios y funcionarias en la perspectiva de género, como parte del desarrollo de la política pública antidiscriminatoria de género. El marco legal también prevé como acciones de política pública sensibilizar y capacitar a los dirigentes politicos, funcionarios que administran justicia, al profesorado, directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para garantizar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de ciudadanía de la mujer, la realización efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres. |
ABORDAJE DE LA SALVAGUARDA D
- Reconocimiento y regulación del derecho a participar en la toma de decisiones:
- El marco legal garantiza el derecho a participar en procesos de decisión ambiental (Ley 41 de 1998, Comisión Consultiva Nacional del Ambiente).
- Se desarrolló un Plan de Participación Pública (PPP) para REDD+, basado en diálogo, construcción conjunta y valores de igualdad, transparencia y respeto.
- Se identificaron cinco grupos clave de actores: pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, familias campesinas, mujeres (de los grupos anteriores) y organizaciones/instituciones públicas y privadas.
- Respeto de culturas y tradiciones en la toma de decisiones:
- Se exige considerar la cultura y tradiciones indígenas en los procesos de decisión que les afecten.
- Se reconoce el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) como parte integral de la participación, especialmente en la adjudicación de tierras colectivas y proyectos en territorios indígenas.
- Se respetan las estructuras tradicionales de gobierno indígena y sus propios mecanismos de consulta interna (ej. Congresos y Consejos).
- Equidad de género en la participación:
- El marco legal promueve la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (Política Nacional de Igualdad de Oportunidades).
- En el proceso REDD+ se creó un "quinto canal" específico para mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, reconociendo su rol diferenciado en la conservación y manejo del bosque.
- Los talleres de género evidenciaron las brechas en participación y destacaron la visión particular de las mujeres sobre el bosque, vinculada a roles de protección y subsistencia familiar.
Respeto de la Salvaguarda D
Paralelamente, se promovió la equidad de género con iniciativas como la Cartografía de los Bosques (con 32.4% de participación femenina) y el proyecto de Legalización de Tierras (43% de titularidad a favor de mujeres), así como programas de capacitación y empoderamiento para jóvenes y mujeres.

